A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Crismaryth Del Pilar Ochoa Morales·Demandado Tribunal De Etica Odontologica Seccional Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Identidad de objeto, causa y sujeto pasivo
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, en la medida en que el primer despacho aplicó las reglas de reparto previstas por el Decreto 1834 de 2015 para abstenerse de conocer de las solicitudes de amparo puestas en su conocimiento, sin cumplir con la carga argumentativa que acreditara los supuestos normativos de identidad señalados por la Corte Constitucional para el caso de las tutelas masivas.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le advierte a esta autoridad que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional referida a los alcances y a la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia “a prevención” ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 31 de mayo de 2023 por el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín, en el marco de la acción de tutela promovida por Crismaryth del Pilar Ochoa Morales en contra del Tribunal de Ética Odontológica, Seccional Antioquia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4429 al Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional referida a los alcances y a la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia "a prevención" ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.